En el Distrito Metropolitano de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día diecinueve de octubre del año dos mil nueve, por una parte la señora NANCY DE LOURDES TORRES CHAVEZ, ecuatoriana, divorciada, por sus propios derechos, a quien en adelante podrá denominársela simplemente como el Deudor Anticrético; y, por otra parte el señor JAIME MAURICIO CHANDUY DURÁN, ecuatoriano, casado, por sus propios derechos, a quien en adelante y para efectos de este contrato, puede denominárselo simplemente como el Acreedor Anticrético, libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente CONTRATO DE ANTICRESIS contenido en las siguientes cláusulas y estipulaciones:
PRIMERA. ANTECEDENTES : El Deudor Anticrético, es legítimo propietario bajo el régimen de propiedad horizontal, del apartamento signado con el número de predio municipal 146862, ubicado en el tercer piso del inmueble situado en la calle José Joaquín Olmedo Oe6-240 del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con el derecho de uso del estacionamiento cuyo número de predio es 146874, situado al costado izquierdo del acceso vehicular.
SEGUNDA. OBJETO: Con estos antecedentes, el Deudor Anticrético, libre y voluntariamente entrega bajo la modalidad de Anticresis, a favor del Acreedor Anticrético, el apartamento situado en el tercer piso del inmueble antes mencionado, conjuntamente con su respectivo parqueadero.
TERCERA. VALOR ANTICRÉTICO: El valor anticrético libremente acordado por las partes, es la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cantidad de dinero que “El Acreedor Anticrético” entrega al “Deudor Anticrético”, de la siguiente forma: mediante cheque de gerencia No. 0016139 de la cuanta del Produbanco 91-000003712- 4, con fecha 19 de octubre del año 2009. El deudor anticrético declara que recibe dichos valores en la forma detallada y a entera satisfacción, sin quedar saldo pendiente alguno.
CUARTA. DESTINO Y ESTADO DEL INMUEBLE: Las partes contratantes convienen que el inmueble materia de este contrato, será destinado única y exclusivamente para vivienda del Acreedor Anticrético y de su familia.
El inmueble se encuentra en buen estado de conservación, por lo que si el Acreedor Anticrético realizare mejoras, éstas, quedarán en beneficio del propietario del inmueble, no debiendo cancelar valor alguno por este concepto; mientras que de haber causado daños que no correspondan al desgaste por el uso normal, los deberá restituir previo a celebrar la respectiva Acta de entrega – recepción del inmueble con sus correspondientes inventarios al finalizar este contrato
QUINTA. PLAZO: El plazo libremente acordado por las partes es de TRES AÑOS calendario a contarse a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. En caso de haber acuerdo para una renovación, se firmará un nuevo contrato en los mismos términos. Para la firma de un nuevo contrato, el proponente deberá cruzar una notificación con al menos 90 días de anticipación
SEXTA. PAGO DE SERVICIOS: Los pagos por consumo de energía eléctrica y telefonía, deberán ser cubiertos en su totalidad por el Acreedor Anticrético; los pagos por consumo de agua lo pagarán en prorrata al 50% con el Deudor Anticrético.
El Acreedor Anticrético no deberá cancelará valor alguno por los servicios de guardianía ni de expensas.
SEPTIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para el caso de litigio que pudiere derivarse por la celebración del presente contrato, los contratantes renuncian domicilio y se someten a los Jueces de esta Jurisdicción, y/o potestativamente a los métodos de solución de conflictos de la Cámara de Comercio de Quito.
OCTAVA. ACEPTACIÓN: Los comparecientes aceptan el total contenido del presente contrato por ser hecho en seguridad y resguardo de sus mutuos intereses.
Para constancia de lo estipulado, las partes firman por duplicado en los mismos lugar y fecha de su celebración, con el compromiso ineludible de reconocer firma y rúbrica.
FIRMAS